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Listado de personas prohibidas

El Listado de personas prohibidas es un listado que permite que todas las personas adultas que lo deseen puedan cubrir un formulario y ser inscritas como persona que, voluntariamente, renuncia a acceder a una sala de bingo, a un casino o a una tienda de apuestas.

Documentación que hay que presentar

  • Solicitud de inscripción en el listado
  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte

 

A tener en cuenta

No debe confundirse esta renuncia con las prohibiciones normativas y que afectan en los salones de juego, bingos, casinos y tiendas de apuestas a menores de edad y la personas mayores de edad que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar.

No debe, asimismo, confundirse esta renuncia con ninguna de las siguientes prohibiciones:

  • La de acceder a una sala de bingo, a un casino o la de formalizar apuestas para las personas que presenten síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o alienación mental.
  • La de acceder a una sala de bingo o la de formalizar atribuidas para las personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse cómo tales.
  • La de formalizar apuestas para los/las accionistas, partícipes o titulares de las empresas autorizadas para la organización y explotación de las apuestas, su personal directivo y sus empleados/as.
  • La de formalizar apuestas para los/las directivos de las entidades participantes en el acontecimiento objeto de las apuestas.
  • La de formalizar apuestas para los/las deportistas, entrenadores/las y participantes directos en el acontecimiento objeto de las apuestas.
  • La de formalizar apuestas para los/las jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento objeto de las apuestas, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.
  • La de acceder a un casino para las personas que, a juicio del director del casino, puedan perturbar la orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos o puedan producir molestias al resto de jugadores, por haber sucedido así en ocasiones anteriores.

También es diferente esta renuncia del derecho de admisión que tengan los locales de juego autorizados.

 

Datos a tener en cuenta en la inscripción en el Listado de personas prohibidas que lleva la Dirección General de Emergencias e Interior

  • Las prohibiciones tendrán carácter reservado.
  • La inscripción es voluntaria.
  • Existen formularios para solicitar la inscripción en el Listado de personas prohibidas que debe acompañarse de fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
  • Presentación en la Dirección General de Emergencias e Interior, en cualquiera de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de juego, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como ante lo encargado del servicio de admisión en las propias salas de bingo, tiendas de apuestas y en los casinos.
  • Las prohibiciones tendrán una duración mínima de seis meses y su levantamiento requerirá de la tramitación previa del oportuno expediente.

 

Control del acceso de personas incluidas en el Listado de personas prohibidas

Será llevado a cabo por el personal de los locales de juego autorizados responsable del servicios de admisión y control que deberán solicitar el DNI, NIE o pasaporte a todas las personas que pretendan acceder al interior del local. El número del dicho documento será tecleado por el personal encargado del control de acceso en la plataforma web de la Xunta de Galicia que devolverá como respuesta si la persona cuyo número de DNI o documento equivalente está o no incluido en el Listado de personas prohibidas.

 

Normativa aplicable

  • Reglamento del  Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto de Galicia 181/2002, de 10 de mayo. Artículos 41 al 43.
  • Reglamento de Apuestas, aprobado mediante el Decreto de Galicia 162/2012, de 7 dejunio. Artículos 3, 47, 49 y 50.
  • Reglamento de Casinos, aprobado mediante el Decreto de Galicia 37/2016, de 17 de marzo. Artículos 33 y 35.. 
  • Decreto de Galicia 147/2013, de 19 de septiembre, por lo que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia. Disposición transitoria segunda.