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Sucesiones

CONSULTA V0007-16: Artículos 6. Dos y 7. Tres del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de las reducciones autonómicas por parentesco y por vivienda habitual en caso de apartación.

CONSULTA V0007-16: Artículos 6. Dos y 7. Tres del Decreto legislativo 1/2011. Aplicación de las reducciones autonómicas por parentesco y por vivienda habitual en caso de apartación.

La consultante es hija única. Su padres, casados en régimen de gananciales, tienen en la actualidad un patrimonio con un valor aproximado de 1.000.000 euros y desean transmitir a su hija, mediante apartación, bienes por valor de 400.000 euros cada uno, al amparo de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  1. Si la ley vigente a la fecha de fallecimiento de sus padres dispone una reducción por parentesco inferior a la existente en el momento de realización de la apartación, la reducción a aplicar en la liquidación del impuesto de sucesiones por la herencia sería 400.000 euros (reducción vigente en el momento de la apartación) o la vigente en el momento del fallecimiento.
  2. Si debería pagar el impuesto únicamente por los 200.000 euros restantes que faltan para recibir la totalidad de la herencia.
  3. Si en la liquidación del impuesto sobre sucesiones a consecuencia del fallecimiento de sus padres, podría aplicar la reducción del 95% correspondiente a la vivienda habitual, teniendo en cuenta que la apartación no incluye la vivienda habitual.

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